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Como socio, apoyarás las actividades divulgativas de la cultura que organizamos en nuestra ciudad, tales como eventos, certámenes, jornadas musicales o visitas culturales, a las cuales dispondrás de descuentos o preferencias en la adquisición de entradas, además de ser el primero en enterarte de nuestras novedades mediante el correo electrónico.

La inscripción como socio de nuestra Sociedad conlleva una cuota simbólica mínima de 1€ al mes, a pagar de manera semestral o anual mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación. En el concepto deberá aparecer su nombre completo y el semestre y/o año al cual corresponda la cuota abonada.

Como socio-músico de la Banda Sinfónica de San Fernando, tu cuota mínima será de 3€ al mes, a pagar de la misma manera. Gracias a esta cuota mínima podrás disponer de uniforme de la banda de tu talla totalmente gratis, clases de apoyo y perfeccionamiento de tu instrumento, mantenimiento del instrumento en Philip Herman (Felco Musical), descuentos en actividades, material fungible para tu instrumento y mucho más.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN COMO SOCIO 2024

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CAPÍTULO VI DE NUESTROS ESTATUTOS – SOCIOS 

Artículo 31. Clases. 

1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

a) Socios Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 

b) Socios Numerarios o de pleno derecho, las personas físicas mayores de edad, que no estén  sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos, que tengan interés en el desarrollo  de los fines de la Asociación, amantes de la música y de la convivencia social, y que se inscriban como  tales y satisfagan las correspondientes cuotas sociales. Las personas jurídicas serán socios  numerarios previo acuerdo expreso de su órgano competente. Los socios numerarios se relacionarán  en un Libro Registro de Socios, por riguroso orden de antigüedad. 

c) Socios Juveniles, los que, no alcanzando la mayoría de edad, ni la emancipación, se integren  en alguna de las secciones de la Asociación. Se requerirá autorización o consentimiento del padre o persona que tenga la patria potestad o tutela, o que supla su capacidad, siendo obligatorio que el  tutor legal del menor sea socio numerario de la entidad. 

d) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la  dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción que será otorgada  por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El nombramiento será intransmisible y  podrá ser a título póstumo. El nombramiento de Socio de Honor no concede por sí mismo, los  derechos y obligaciones que competen al resto de asociados. El nombramiento podrá ser retirado por  acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 

e) Socios Protectores los que, con tal carácter lo soliciten a la Asociación contribuyendo al  sostenimiento material de la misma, sin tomar parte en la vida activa de la Entidad. 

2. Los Socios de Honor y Protectores no podrán ser electores ni elegibles, y carecerán de voto en las  Asambleas Generales de la Asociación.